El Tribunal Oral en Lo Penal de Cañete condenó al Ministerio Público y a la Defensoría de la Niñez al pago de las costas del juicio que terminó con Jorge Escobar Escobar absuelto del delito de abandono de un niño menor de 10 años en un lugar abandonado con resultado de muerte.
En un fallo unánime, los magistrados Ricardo Piña Vallejos, Lathy Pérez Quilodrán y Rodrigo González-Fuente Rubilar indicaron que la parte querellante no tuvo “motivos plausibles para sostener las acusaciones” contra el tío de Tomás Bravo, niño cuya vida fue arrebatada en febrero de 2021 en el sector de Caripilun, comuna de Arauco.
“De acuerdo con lo establecido en el artículo 340 del Código Procesal Penal, nadie puede ser condenado por un delito sino cuando el tribunal que lo juzga adquiera, más allá de toda duda razonable, la convicción de que realmente se hubiere cometido el hecho”, plantea el fallo.
“En tal sentido -agrega el Tribunal- y pese a que la prueba rendida en juicio fue concordante y exenta de contradicciones sustanciales en cuanto a corroborar gran parte de los hechos descritos en la acusación, tales circunstancias fácticas no lograron configurar la acción de abandono, la cual intrínsecamente conlleva a una situación de peligro para la víctima, propia del desamparo”.
Además, la instancia judicial consideró que la defensa “introdujo una duda razonable en cuanto a la eventual presencia de un tercero en el sitio del suceso, que podría haber tenido algún grado de participación en la desaparición de Tomás. En suma, no configurándose la tipicidad objetiva del tipo penal imputado, e introduciéndose una duda razonable sobre la participación de un tercero en los hechos, distinto del acusado, deberá decretarse su absolución”, concluye.
Tras ello, se condenó a los querellantes de la causa al pago de las costas.