El Servicio de Impuestos Internos estableció la condonación automática de multas e intereses y reiteró beneficios tributarios especiales para contribuyentes de comunas impactadas por la emergencia.
El Servicio de Impuestos Internos (SII) anunció una serie de medidas de alivio tributario destinadas a apoyar a las personas y empresas afectadas por los incendios forestales que afectan a las regiones de Biobío y Ñuble. Las disposiciones buscan facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y entregar apoyo frente a las pérdidas económicas derivadas de la emergencia.
Entre las principales acciones, el SII publicó la Resolución N°14, que establece la condonación automática del pago de multas e intereses por la declaración y pago fuera de plazo del IVA y otros impuestos mensuales. Esta medida beneficia a contribuyentes ubicados en 15 comunas de ambas regiones que, debido a la catástrofe, no puedan cumplir oportunamente con sus obligaciones tributarias.
La resolución permite declarar y/o pagar los Formularios 29 y 50 sin recargos, mediante el envío en línea de la declaración respectiva en el sitio sii.cl. El beneficio se otorgará automáticamente y podrá utilizarse hasta el 28 de febrero de 2026. En la región de Ñuble, las comunas beneficiadas son El Carmen, Quillón, Coelemu, San Ignacio, Pinto, San Fabián, Coihueco, San Nicolás y Ránquil. En la región del Biobío, la medida rige para Laja, Florida, Concepción, Penco, Tomé, Coronel y Santa Juana.
Adicionalmente, a través de la Circular N°4, el SII reiteró una serie de medidas aplicables a situaciones de catástrofe, orientadas a resguardar la continuidad de las actividades económicas. Entre ellas, se permite deducir como gastos necesarios para producir renta los montos destinados a prevenir, contener o disminuir la propagación de los incendios, así como aquellos desembolsos orientados a mitigar sus efectos y proteger los intereses del negocio.
En materia de donaciones, el organismo recordó que estas no requieren autorización ni aceptación previa cuando se realizan en el contexto de emergencias o calamidades públicas. Asimismo, no se aplica el límite de 250 Unidades Tributarias Mensuales en donaciones en dinero o en especie, ni respecto de bienes sujetos a próximo deterioro o descomposición, con el objetivo de agilizar el apoyo a las zonas afectadas.
Finalmente, la circular contempla un procedimiento especial que otorga hasta seis meses de plazo para informar al SII las pérdidas de existencias en inventario, además de reiterar la condonación de multas por pérdida de libros de contabilidad u otros documentos que respalden anotaciones contables, para contribuyentes ubicados en las comunas impactadas por la catástrofe.







