La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) ordenó medidas urgentes y transitorias (MUT) contra la Inmobiliaria Pocuro Sur SpA, titular del proyecto “Loteo Llacolén”, ubicado en la comuna de Coronel.

El proyecto corresponde a un desarrollo inmobiliario de 910 viviendas, emplazadas en una superficie de 22,11 hectáreas y estructurado en cuatro etapas, dos de ellas ya terminadas. Las otras dos etapas se encuentran en ejecución (etapas III y IV), donde se evidencian actividades avanzadas de escarpe, movimiento de tierras y preparación de terreno. El proyecto cuenta con la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) N°127, de junio de 2019.

El loteo se ubica a menos de 50 metros del Humedal Urbano “Escuadrón–Laguna Quiñenco”, y cercano al Humedal “Estero Lagunillas” y su desembocadura en el Humedal Urbano “Boca Maule”. Asimismo, en el terreno se reportó la presencia de fauna, destacándose anfibios como el sapito de antifaz y el sapito de cuatro ojos.
Cabe destacar que en la evaluación ambiental del proyecto se indicó que el sector correspondía a una zona de vegas con riesgo de anegamiento, señalándose que “no hay comprometido alteraciones o modificaciones de los sistemas naturales de cauces y esteros existentes”. Por esta razón, no se consideraron medidas específicas de manejo en la RCA.

Es importante señalar que en 2025 la Superintendencia recibió dos denuncias relacionadas a la realización de labores de relleno y nivelación en el sector, generando impactos sobre la fauna. A ello se suma información remitida por la Municipalidad de Coronel que dio cuenta de la presencia de maquinaria realizando escarpe y movimientos de tierra al interior del humedal.

Ante esta situación, fiscalizadores de la SMA en Biobío efectuaron una inspección en terreno, constatando el avance de obras en las etapas III y IV, incluyendo escarpe, retiro de vegetación y relleno de sectores con presencia de agua. Igualmente, se pudo verificar la existencia de un espejo de agua de aproximadamente 1,29 hectáreas en el área correspondiente a la etapa IV, con presencia predominante de totorales y diversas especies de aves propias de ambientes palustres, como tagua, trile, run–run y junquero.

De acuerdo con los criterios contenidos en la Guía de Delimitación y Caracterización de Humedales Urbanos en Chile del Ministerio del Medio Ambiente, estos elementos permiten afirmar preliminarmente que se trata de un humedal ubicado al interior del predio del proyecto, el cual no fue considerado en la evaluación ambiental original.

Debido a lo expuesto, la SMA pudo concluir que existen razones suficientes para estimar necesaria su intervención preventiva. En este contexto, la Superintendenta Marie Claude Plumer explicó que “las medidas urgentes y transitorias son un instrumento contenido en la ley orgánica de la SMA que tienen como objetivo evitar un gaño grave e inminente al medioambiente y a la salud de las personas”.

Además, agregó que “en este caso particular, las medidas fueron dictadas luego de verificar que el titular ejecutó obras en un sector que no estaba contemplado en el permiso ambiental del proyecto”.

Las medidas urgentes y transitorias al titular del proyecto consisten en lo siguiente:

-La detención de todas las obras, trabajos y actividades de construcción asociadas a la etapa IV del “Loteo Llacolén”.

-La delimitación y caracterización detallada del espejo de agua y de la vega asociada en el área de la etapa IV, identificando topográficamente el espacio físico y diferenciando el espejo de agua de las zonas de vegetación ripariana.

-La actualización del estudio de fauna silvestre para el área de la etapa IV, de acuerdo con las guías vigentes del Servicio de Evaluación Ambiental. Dicho estudio deberá incluir campañas en terreno para la identificación de fauna silvestre, describiendo riqueza específica, abundancia y densidad relativa, presencia de especies endémicas y su estado de conservación, así como los ciclos reproductivos de las especies levantadas.

Hay que precisar que la medida de detención fue autorizada por el Ilustre Tercer Tribunal Ambiental, de acuerdo a lo que establece la Ley Orgánica de la SMA. En este sentido, el tribunal argumentó que “la situación existente al año 2019 según se indicó en la RCA, contrasta con la situación actual constatada por la SMA”. Además, se señaló que “en la actualidad, el sector ha manifestado una mayor relevancia biológica, con presencia de vegetación hidrófita y avifauna propia de humedales. Se está en presencia de una situación que puede dar lugar a un impacto no previsto, debido a que las obras del proyecto generaron un afloramiento de agua que se mantuvo desde octubre de 2022, hasta la fecha de la inspección en terreno por parte de la SMA”.