El Primer Juzgado Civil de Concepción acogió la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual y condenó a la propietaria del establecimiento de larga estadía (Elam) Santa Marta a pagar una indemnización total de $645.000.000 a los familiares de las adultas mayores fallecidas y con lesiones graves, en incendio registrado en el hogar de acogida de Chiguayante, en agosto de 2018.

En el fallo, el magistrado Denis Oyarce estableció la responsabilidad civil de la demandada, quien resultó condenada en sede penal por cuasidelito de homicidio.

“Dicha sentencia condenatoria constituye prueba suficiente acerca del evento dañoso, desde que lo resuelto en la sentencia criminal pasa a tener mérito de cosa juzgada respecto de la condenada, sin que pueda en esta sede civil desconocer la responsabilidad que se le adjudicara en la penal”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Respecto de los daños cuya indemnización se persigue, los demandantes invocan la existencia de daño moral, haciéndolo consistir en la angustia, dolor y pena de haber perdido a un ser querido en las circunstancias descritas, en el caso de la víctimas indirectas, y en la angustia, dolor y pena de haber resultado lesionada, e incapacidad a consecuencia de las mismas, y los dolores y padecimientos en las zonas afectadas de su cuerpo y un estado depresivo constante, en el de la víctima directa doña LIDIA EMILIA ADAMS LABEYRIE”.

Para el tribunal: “Los elementos a los que se ha venido aludiendo, permiten tener por acreditado que efectivamente a raíz del fallecimiento de sus respectiva madres y hermana, en las circunstancias que se produjo, y de las lesiones graves sufridas con motivo del incendio, siendo los y las demandantes víctimas indirectas y directa (doña LIDIA EMILIA ADAMS LABEYRIE, ahora representada por sus hijas doña PAMELA FONTAINE ADAMS y doña LORNA FONTAINE ADAMS), sufrieron un impacto negativo en su estado anímico, experimentando un sufrimiento psíquico, angustia o aflicción, independiente del grado de sensibilidad psicológica que pueda tener cada individuo. Así, en la situación sub-lite concurre el daño moral en examen, el que se encuentra comprobado de la forma dicha y, emana, además, de la fuerza natural de las cosas, sin que podamos olvidar que lo común y corriente no requiere de prueba alguna y basta a su respecto una aproximación suficiente”.

“Que, sentadas todas las premisas anteriores, se dará lugar a la pretensión reparatoria del daño moral en los términos que se ha venido desarrollando, desde que, de acuerdo con lo razonado en los considerandos precedentes, los actores sufrieron un daño de dicho tipo con ocasión del actuar culposo de la demandada, y el artículo 2.329 del Código Civil hace indemnizable todo daño, es decir, todo detrimento, perjuicio, menoscabo, molestia o aflicción”, concluye.

Por tanto, se resuelve: “Que HA LUGAR, con costas, a la demanda enderezada en folio 1, con fecha 1 de junio de 2024, condenando a la demandada MARTA LORENA MARÍA LÓPEZ JENSSEN, a pagar a cada demandante: don JORGE LUIS SÁEZ ESPINOZA, don MIGUEL ÁNGEL SÁEZ ESPINOZA, doña XIMENA DEL CARMEN SÁEZ ESPINOZA, doña ANA MARÍA SÁEZ ESPINOZA, don MIGUEL ENRIQUE BRIONES RUIZ, doña MIRIAM DEL CARMEN BRIONES RUIZ, don CARLOS IVÁN BRIONES RUIZ, doña ROSA HERMINIA HIDALGO COLOMA, doña ISABEL DEL CARMEN MARÍN RIQUELME, don PIERRE LUCIEN LOUIT VENEGAS, doña NELLY MARLENE BALBOA ARRIAGADA, doña ISIS TATIANA ALDEA SANHUEZA, don FRANCISCO EDUARDO ORIAS ACUÑA, doña HELIA ROSA IDERIA VALENZUELA PÉREZ, doña MARÍA SOLEDAD VALENZUELA PÉREZ, don JUAN ISIDRO VALENZUELA PÉREZ, y don SEBASTIÁN DANIEL VALENZUELA PÉREZ, la suma de $35.000.000 por concepto de daño moral que sufrieron en calidad de víctimas indirectas.
Y a doña LIDIA EMILIA ADAMS LABEYRIE, en su calidad de víctima directa la suma de $50.000.000, cantidad a distribuir en parte iguales entre sus herederas doña PAMELA FONTAINE ADAMS y doña LORNA FONTAINE ADAMS.

En consecuencia la suma total de la indemnización por ambos conceptos asciende a $645.000.000, debiendo pagarse esta cantidad reajustada conforme a la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor entre la fecha que la presente sentencia quede ejecutoriada y la época del pago efectivo, ello en caso que dicha variación sea positiva; y en la eventualidad que la demandada incurra en mora en su cumplimiento, generará además intereses corrientes conforme a la tasa fijada mensualmente por la Comisión para el Mercado Financiero para operaciones de dinero en moneda nacional reajustables, según su plazo y monto, desde la fecha de dicha mora y hasta su pago efectivo.

En caso que la referida variación del Índice de Precios al Consumidor sea negativa, la cantidad otorgada se pagará sin reajustar; y en la eventualidad de mora indicada, con los intereses corrientes conforme a la tasa fijada mensualmente por la Comisión para el Mercado Financiero para operaciones de dinero en moneda nacional no reajustables, según su plazo y monto, desde la fecha de dicha mora y hasta su pago efectivo”.