El Primer Juzgado Civil de Talcahuano acogió la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual y condenó a la Corporación Educacional Masónica de Talcahuano y a la empresa Constructora y Maquinarias Pulmahue a indemnizar a la pareja, hijos y padre de trabajador que falleció en un derrumbe registrado en faena de construcción de un establecimiento educacional en la comuna, el 14 de agosto de 2019.

El accidente se produjo en la construcción del Colegio Etchegoyen de Brisas del Sol, cuando las paredes de una zanja para el alcantarillado del recinto cedieron encima del jefe de obras, identificado como Eduardo Matamala Montecinos, de 38 años.

La magistrada Claudia Aguilera estableció la falta de servicio de las demandadas, en el caso de la constructora por no haber tomado medidas de seguridad para evitar que se produjera el accidente y de la Corporación, por no haber mantenido una conducta activa de supervisión del contratista.

“Del análisis de la prueba incorporada se obtiene: 1) un obrar negligente del empleador directo al no informar al trabajador de los riesgos laborales que entrañan sus labores y en particular sobre aquellos relacionados con trabajos de excavación, sumada a la ausencia de prevencionista de riesgos presente en el lugar de los hechos y que la zona de excavación no estaba protegida ni señalizada; 2) de la empresa mandante que no efectuó una supervisión efectiva de las medidas de seguridad y preventivas que debía adoptar su contratista; y 3) una exposición imprudente al riesgo por parte de la víctima. Así las cosas, cada una de las negligencias verificadas en forma independiente, contribuyeron a la producción del hecho dañoso, ya que si la empresa contratista hubiere obrado con la debida diligencia, el hecho se podría haber evitado. De igual forma, si la mandante hubiera efectuado una supervisión real y no meramente formal, la primera habría adoptado necesariamente las medidas de protección que habrían evitado, o al menos morigerado el daño al que se expuso el trabajador”, sostiene el fallo.

De esta forma se acoge la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, en contra de CORPORACIÓN EDUCACIONAL MASÓNICA DE TALCAHUANO ‘COEMTAL’. Y en consecuencia se le condena al pago de:
-$50.000.000 para cada uno de los demandantes, con una reducción de un 15% en razón de lo dispuesto en el art. 2330 del Código Civil, a título de daño moral reflejo.
-$92.736.000 a pagar a la demandante DANIELA ANDREA LÓPEZ LEYTON en representación de sus hijos, con una reducción de un 15% en razón de lo dispuesto en el art. 2330 del Código Civil, a título de lucro cesante reflejo.

Que no Además, se acoge la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, en contra de la empresa CONSTRUCTORA Y MAQUINARIAS PULMAHUE SpA. y en contra de la CORPORACIÓN EDUCACIONAL MASÓNICA DE TALCAHUANO y en consecuencia se les condena solidariamente al pago de $30.000.000 con una reducción de un 15% en razón de lo dispuesto en el art. 2330 del Código Civil, a título de daño moral reflejo.