El 26 de abril de 2024 entró en vigencia la Ley de 40 Horas. Desde ese día, la jornada laboral bajó de 45 a 44 horas semanales. Y con ello se dio el puntapié inicial al nuevo cuerpo legal que reduce la jornada laboral desde 45 a 40 horas semanales, lo que se irá aplicando gradualmente en un plazo de cinco años, con reducciones cada dos años.
Así, el cronograma previsto contempla una reducción a 42 horas el 26 de abril de 2026 y a 40 horas el 26 de abril de 2028.
En 2024, en los meses previos a que comenzara a regir la ley, hubo un amplio debate por el hecho de que el dictamen de implementación de la ley que emitió en ese entonces la Dirección del Trabajo, a cargo de Pablo Zenteno, abrió una serie de interpretaciones. De hecho, algunas empresas comenzaron a reducir la jornada por minutos, lo que llevó a que el organismo fiscalizador tuviera que publicar otro dictamen para aclararlo.
Por eso ahora, cuando la jornada debe bajar de 44 a 42 horas -el 26 de abril-, la DT publicó un dictamen que pretende no prestarse a interpretaciones. El objetivo de este escrito -publicado el pasado 24 de febrero-, según señalan en el gobierno, es que las empresas comiencen a adaptarse con tiempo a la nueva estructura horaria.
En lo central, el dictamen de la DT señala que, como primer eje, la implementación de la rebaja de jornada se realizará de mutuo acuerdo entre las partes, debiendo constar este acuerdo por escrito y ajustarse a los márgenes legales.
Sin embargo, de no alcanzarse un acuerdo entre las partes para reducir la jornada laboral, el organismo fiscalizador establece que, “en el caso de que la jornada laboral original de 45 horas estuviese distribuida en 5 días, el empleador deberá disminuir una hora en tres días que formen parte de la jornada semanal”. También se instruye que dicha reducción deberá concretarse al término de la jornada.
Ahora bien, en caso de que la jornada laboral original de 45 horas estuviese distribuida en 6 días, “el empleador deberá disminuir en tres días al menos 50 minutos, y la fracción de 30 minutos en otro día de la misma semana”, plantea. Y de nuevo este recorte se tiene que realizar al finalizar la jornada diaria.
En el escrito firmado por Sergio Santibáñez, director del Trabajo (s), se especifica que “la interpretación de la normativa para implementar la reducción de la jornada laboral, debe entenderse como una regla única, que determina que, a falta de acuerdo, el tiempo a reducir debe distribuirse en periodos de una hora por día, en caso de haberse pactado una jornada semanal distribuida en cinco días; y 50 minutos en un día y 10 en otro distinto, en caso de haberse pactado la distribución de la jornada semanal en seis días. Esta regla debe ser aplicada independientemente de la jornada pactada, hasta alcanzar el límite de 40 horas”.







