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Dictan veredicto condenatorio contra autores de trata de personas con fines de explotación sexual y tráfico de drogas

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción dictó veredicto condenatorio en contra de Mary Emilia Colmenares Orozco, Luis Felipe Franco Ceballos, Jossette Evelyn Rosales Rosales y Carlos Mario Tulcán Montoya, en calidad de autores los dos primeros y de cómplices los otros, del delito reiterado y consumado de trata de personas para fines de explotación sexual. Ilícitos perpetrados desde febrero de 2022 hasta fecha indeterminada.

En resolución unánime, el tribunal –integrado por las magistradas Antonia Flores Rubilar (presidenta), María José Vidal Araya y Paola Schisano Pérez (redactora)–, tras la deliberación de rigor, dio por establecido, más allá de toda duda razonable, la ocurrencia de los delitos y la participación culpable de Colmenares Orozco, Franco Ceballos, Rosales Rosales y Tulcán Montoya.

En la causa, además, se condenó a Colmenares Orozo como autora de los delitos consumados de trata de persona menor de edad con fines de explotación sexual y tráfico de drogas; y a Franco Ceballos como autor de los delitos consumados de tráfico de drogas y posesión de arma de fuego prohibida.

A su vez, se sentenció a Silva León como autor del delito consumado de tráfico de drogas y a Guaimacuto Medina, Fernández Noguera y Partidas Camacaro como autores del delito consumado de microtráfico.

También, se consideró la agravante de agrupación o reunión para actividades delictuales para los acusados Colmenares Orozco, Franco Ceballos, Silva León, Guaimacuto Medina y Fernández Noguera.
Finalmente, absolvió a Colmenares Orozco, Franco Ceballos, Rosales Rosales, Tulcán Montoya y Silva León del delito de asociación ilícita.
“Para arribar a la convicción de condena se tuvo como fundamento la prueba de cargo aportada por el Ministerio Público y los acusadores particulares Delegación Presidencial del Biobío, Instituto Nacional de Derechos Humanos, consistente en testimonial , pericial, documental, fotográfica, material y otros medios de prueba rendidos en juicio, todo lo cual permitió acreditar las conductas desplegadas por los sujetos activos, imputadas por los acusadores y sancionadas por el legislador en sus diversos acápites, tanto como autores como partícipes según se ha referido, sin que, por otra parte, la prueba de la defensa lograra desvirtuar o introdujera dudas razonables respecto de la existencia de tales ilícitos o sobre la participación de los acusados condenados por los mismos”, sostiene el acta de deliberación.

El dictamen agrega que: “Por otra parte y en lo relativo a la absolución respecto de ciertos delitos y ciertos acusados, tal como se indicó, ello tiene su fundamento en la insuficiencia probatoria de las probanzas de los acusadores”.

“En relación con las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal ajenas al hecho punible, se difiere su pronunciamiento para la sentencia definitiva, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 343, inciso final, del Código Procesal Penal”, concluye.
La audiencia de comunicación de la sentencia –que será redactada por la jueza Schisano Pérez– quedó programada para las 14 horas del próximo jueves 11 de septiembre.

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