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Corte ordena pago de indemnización a familiares de reo fallecido en hospital penal

La Corte de Apelaciones de Concepción ordenó el pago de una indemnización total de $75.000.000 por concepto de daño moral, a familiares de reo que falleció en el hospital del Centro de Cumplimiento Penitenciario Biobío, tras pasar la noche internado y sin supervisión médica.

En fallo dividido, la Quinta Sala del tribunal de alzada revocó la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Concepción, y ordenó el pago de una indemnización por concepto de daño moral de $45.000.000 a la madre del fallecido; y de $30.000.000, a los abuelos maternos.

“De esta forma, resulta evidente que Gendarmería de Chile incumplió el deber de cuidado del interno fallecido dentro del marco que le era exigible, desde que el señor Mella Muñoz no recibió de parte de Gendarmería de Chile la atención médica adecuada ni suficiente en el cuidado del cuadro gastrointestinal que se le diagnosticó. En efecto, luego de ser llevado al hospital del recinto penitenciario y ser examinado por última vez por el paramédico de turno a las 23:30 horas, fue dejado en observación sin vigilancia, por más de 7 horas, omitiéndose todo control durante el horario nocturno, ya que no se efectuaron rondas periódicas, tampoco se mantuvo un monitoreo permanente de las cámaras, donde a través de estas se podía observar que el fallecido se encontraba en mal estado de salud, vomitando en reiteradas oportunidades, además de que en todo momento demostraba un actuar anormal, dando señales claras de su gravedad, sin que nadie lo auxiliara o controlara, ni menos, atendida su gravedad, se dispusiera su trasladado a un centro hospitalario externo, verificándose, a consecuencia de todo lo anterior, su fallecimiento, a las 07:30 horas, por personal de salud de la unidad penal”, detalla el fallo.

La resolución agrega: “Que la falta de servicio derivada de la conducta de los funcionarios a cargo del resguardo de la salud del interno se advierte de manera clara al contrastar la forma en que se actuó por Gendarmería y lo que establece la Providencia N°611, de fecha 04 de abril de 2016, relativa a las ‘Instrucciones sobre control de la población penal en horario nocturno’, en que se regula, entre otros aspectos, el que el personal de servicio nocturno deberá realizar, como medida preventiva, rondas permanentes por todos los sectores internos del recinto penal, debiendo adoptar todas las acciones necesarias para mantener el orden y seguridad de la población y el que el personal que cumple funciones CCTV, deberá mantener un monitoreo permanente de las cámaras y en caso de la existencia de alguna situación que altere el orden y seguridad, deberá dar aviso inmediato al jefe nocturno u oficial o suboficial de guardia, controles y vigilancia, que en el caso de marras, claramente no existió, puesto que si hubiese dado cumplimiento a dicha normativa, el personal de guardia habría advertido el mal estado de salud del señor Mella Muñoz y podrían habérsele proporcionado la atención médica correspondiente”.

“Mediante prueba testimonial se acreditó el consecuente sufrimiento que debió padecer la actora Paola Johanna Muñoz Matamala por la pérdida de su hijo en las circunstancias que lo rodearon, y también los abuelos del señor Mella Muñoz, quien vivió con ellos desde niño y mantenían un estrecho vínculo familiar. Así lo declararon cuatro testigos contestes tanto en los hechos como en sus circunstancias esenciales, sin tacha, legalmente examinados y que dieron razón de sus dichos, no habiendo sido sus declaraciones desvirtuadas por otra prueba en contrario”, releva el fallo.

“Que, la existencia del vínculo de causalidad entre la actuación negligente del órgano de la Administración y el daño a los actores, indicado como tercer requisito de la acción indemnizatoria, resulta claro si se considera que el mencionado daño moral deriva de la falta de servicio en que incurrió la demandada pues obedeció al proceder negligente del Servicio demandado, en el sentido que si los funcionarios de Gendarmería de Chile hubieran actuado con los estándares establecidos en el ordenamiento jurídico, no se hubieren producido los daños que quedaron acreditados en el considerando precedente, por lo que se tiene por establecido el nexo causal requerido para la procedencia de la responsabilidad reclamada”, concluye.

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