En un fallo unánime conocido la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones Concepción acogió la acción constitucional.
Los ministros establecieron que hubo un actuar ilegal y arbitrario del establecimiento de educación superior al condicionar la aplicación de protocolos especiales a la firma de un documento denominado “consentimiento informado”.
La resolución sostiene que la estudiante “informó oportunamente a la recurrida su condición médica (TEA, trastorno ansioso severo y TDA secundario), solicitando la adopción de medidas que le permitieran cursar sus estudios en igualdad de condiciones”.
Según el fallo, solo durante 2023 y 2024, la universidad implementó algunos protocolos y medidas de ajuste académico encaminadas a asegurar una adecuada integración académica acorde con las características y necesidades específicas de la recurrente.
En la resolución se especifica que en abril de 2025, la Unidad de Inclusión de la casa de estudios condicionó la implementación de los ajustes razonables a la firma de un documento denominado “consentimiento informado”.
“Del análisis de la normativa que regula las obligaciones de los prestadores de servicios educacionales de nivel superior –cuyo es el caso de la recurrida–, se concluye que cualesquiera de las medidas, protocolos o ajustes razonables que deben adoptarse en favor de un estudiante para asegurar su inclusión en los programas de educación superior, no queda condicionada a la suscripción de ningún tipo de documento ni menos que la falta rúbrica alguna que suspenda la implementación de tales ajustes”, señaló el tribunal.
La resolución agrega que mediante un correo electrónico del 24 de mayo de 2025, dirigido por Ángela Cid Gacitúa, coordinadora académica de la universidad, se le informó que al no haber firmado el “consentimiento informado”, no se le aplicaría el plan diseñado para el año anterior por tratarse de asignaturas diferentes.
El tribunal sostiene que la universidad no estaba facultada “para imponer requisito o exigencia alguna para la adopción e implementación de los ajustes razonables”.







