El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles condenó a siete imputados por su participación en una serie de delitos cometidos el 13 de octubre de 2023, en la ruta Q-45, a la altura de la comuna de Quilleco, relacionados con ataques incendiarios a camiones forestales y amenazas a sus conductores.
Se trata de Óscar Hernán Cañupán Calfín, Bastián Andrés Llaitul Vergara, Axel Cristóbal Campos Vivallos, Roberto Alejandro Garling Infanta y José Ignacio Lienqueo Márquez, en calidad de autores de los delitos consumados de incendio y amenazas; y en el caso de Tania Violeta Zagal Albornoz y Rafael Genaro Pichún Collonao, como autores de un delito de incendio.
En resolución unánime, el tribunal dio por establecido tanto la ocurrencia de los delitos como la participación culpable de condenados en los hechos acreditados.
En la causa, el tribunal dictó veredicto absolutorio por falta de acreditación de Cañupán Calfín, Llaitul Vergara, Campos Vivallos, Garling Infanta y Lienqueo Márquez de los cargos que les formuló la fiscalía por el delito frustrado de homicidio de carabinero en funciones; y de Zagal Albornoz y Pichún Collonao por el segundo delito consumado de incendio.
Para el tribunal, con el mérito de las pruebas rendidas por el ente persecutor, consistentes principalmente en la declaración de los testigos y víctimas civiles, los funcionarios de Carabineros y de la Policía de Investigaciones a cargo de la investigación, además de la prueba documental, videos, fijaciones fotográficas, pericias químicas, planimétricas y caligráficas debidamente incorporadas, permitieron arribar a la convicción, más allá de toda duda razonable, que se logró acreditar los siguientes hechos contenidos en la acusación fiscal:
“a) Dos delitos de incendio, previsto y sancionado en el artículo 477 N°1 del Código Penal, ambos en grado de consumado respecto del camión marca Freightliner, placa patente RFRZ.90 y del camión marca Volvo, placa patente SKJT.46, avaluados ambos vehículos en un monto que excede con creces las cuarenta unidades tributarias mensuales.
Respecto del delito de incendio consumado se ha acreditado que la acción del fuego se produjo de manera intencional por terceros utilizando un elemento portador de llama y combustible. En cuanto a los cuestionamientos por la indeterminación de qué era precisamente dicho elemento portador de llamas –si un encendedor, fósforos, una antorcha u otro–, cabe señalar que tal cuestión no altera la naturaleza del hecho como incendio intencional, de la misma manera en que resultaría del todo irrelevante determinar si una herida cortopunzante atribuible a la acción de un tercero se propinó con un cuchillo de cocina, punzón o una catana (…)
b) Dos delitos de amenazas del artículo 296 N°1 del Código Penal, que afectaron respectivamente a las víctimas O.R.R.H. y J.P.G.P. En efecto, compeler a los conductores para que trasladaran los camiones hasta un lugar determinado –y en el caso de O.R.R.H. para que lo cruzara en la calzada–, unido a la intimidación y golpe que refirió el primero, ser apuntado y el ‘contigo no es nada, si tú no haces nada nosotros no te vamos a hacer nada’, del segundo, satisface la hipótesis del tipo legal citado de amenazar a otro imponiendo condiciones. Estos hechos son distinguibles material y jurídicamente del incendio de los respectivos camiones”, detalla el acta de deliberación.
La resolución agrega: “Que la participación de los acusados Óscar Hernán Cañupán Calfín, Bastián Andrés Llaitul Vergara, Axel Cristóbal Campos Vivallos, Roberto Alejandro Garling Infanta y José Ignacio Lienqueo Márquez, lo fue en calidad de coautores ejecutores, por intervenir conjuntamente en los hechos (delitos de incendio y amenazas) de un modo inmediato y directo, acorde a lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal”.
“Respecto de Zagal Albornoz y Pichún Collonao, se determinó que su participación lo fue en calidad de autores de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N°3 del Código Penal, toda vez que, concertados para su ejecución, facilitaron los medios con que se llevó a efecto el delito de incendio de un camión”, añade.
La audiencia de comunicación de sentencia quedó programada para las 14:00 horas del martes 20 de enero próximo.







