La Corte de Concepción acogió el recurso de apelación interpuesto y condenó al Servicio de Salud a pagar una indemnización total de $150.000.000 por concepto de daño moral, a la familia de paciente que falleció debido a una caída que sufrió en el Hospital de Lota, recinto asistencial en que se encontraba internado.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada revocó la sentencia recurrida, dictada por el Primer Juzgado Civil de Concepción, que rechazó la acción.
“Que, a pesar de esta calificación de ‘Alto riesgo’, el 13 de julio de 2015, a las 10:45 horas, el paciente sufrió una caída desde la cama en la sala del hospital, golpeándose la cabeza y sufriendo una herida cortante en la ceja izquierda. Si bien el Hospital alegó que la cama estaba frenada y con barandas en alto y el paciente ‘logra bajarlas’, esta circunstancia, en un paciente con compromiso de conciencia, revela la falta de supervisión profesional y el incumplimiento del deber de cuidado y resguardo”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que el lapso de tiempo de apenas siete horas transcurrido entre el golpe en la cabeza que sufrió el paciente en el hospital y su deceso en el Hospital Guillermo Grant Benavente, constituye un indicio temporal y fáctico decisivo para atribuir causalmente la muerte al evento ocurrido bajo la custodia del Servicio de Salud, en concordancia con el diagnóstico fatal (TCE). La caída previa, que solo produjo descompensación y compromiso de conciencia, no fue consignada como causante del TCE fatal sino el golpe que resultó en el fallecimiento”.
“Que, sin embargo, existe una relación de causalidad directa y suficiente entre la caída sufrida en el Hospital de Lota (10:45 hrs del 13 de julio de 2015) y el posterior fallecimiento del paciente (18:00 hrs del mismo día). El informe del Servicio Médico Legal consignó como causa de muerte el Traumatismo encéfalo craneano complicado / golpe con o contra elemento contundente”, añade.
Para el tribunal de alzada penquista: “(…) el lapso de tiempo de apenas siete horas transcurrido entre el golpe en la cabeza que sufrió el paciente en el hospital y su deceso en el Hospital Guillermo Grant Benavente, constituye un indicio temporal y fáctico decisivo para atribuir causalmente la muerte al evento ocurrido bajo la custodia del Servicio de Salud, en concordancia con el diagnóstico fatal (TCE). La caída previa, que solo produjo descompensación y compromiso de conciencia, no fue consignada como causante del TCE fatal sino el golpe que resultó en el fallecimiento”.
“Que, por lo tanto, la falta de servicio (incumplimiento del deber de cuidado) es la causa directa del daño (muerte de don Hugo Opazo Urra). Por lo que se revocará la sentencia, acogiendo la demanda principal en los términos que se dirá”, concluye.
En consecuencia, se condena a dicho Servicio a pagar a los demandantes por concepto de daño moral las siguientes sumas:
-La suma de $50.000.000 a doña EDITH DEL ROSARIO MORA UTRERAS (cónyuge sobreviviente).
-La suma de $20.000.000 para cada uno de los hijos demandantes: don HUGO ELISEO OPAZO MORA, don DAVID RICARDO OPAZO MORA, doña ANGÉLICA NOEMÍ OPAZO MORA, doña AURORA DEL CARMEN OPAZO MORA, y don RUBÉN ANTONIO OPAZO MORA”.







