El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción condenó a Vicente Benjamín Esteban Andrés Betancourt Pérez a la pena efectiva de 13 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple de Bayron Moscoso, cabo del Ejército de 24 años en Cocholgüe tras una discusión posterior a una fiesta en 2022.
En fallo unánime, el tribunal además, a Betancourt Pérez las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que entre las 04:00 y 04:30 horas de la madrugada del 9 de julio de 2022, la víctima, Bayron Patricio Moscoso Masías se encontraba compartiendo con amigos en una fiesta que se desarrollaba en un domicilio ubicado en el sector de la caleta Grande de Cocholgüe, comuna de Tomé, lugar al que llegó “(…) Betancourt Pérez acompañado de un grupo de personas, entre ellas dos mujeres, quienes sin estar invitados a la convivencia, comenzaron a golpear la reja para ingresar por la fuerza, lanzando escupitajos y gritando groserías, lo que generó que se abriera la puerta de acceso saliendo gente de la fiesta hacia el exterior, formándose una discusión múltiple en la vía pública, entre los cuales estaba la víctima Moscoso Masías, quien fue agredido por el imputado y por el hermano de este, de nombre Clemente Chamorro, con cuatro puñaladas corto punzantes con arma blanca, una de las cuales, la mortal, fue propinada de manera certera por el querellado Vicente Betancourt, en el hemitórax izquierdo del ofendido provocándole la muerte casi instantánea en la vía pública. Esta herida mortal fue ocasionada con un arma blanca corto punzante manipulada por el acusado, que no fue incautada en el procedimiento y que, en definitiva, causó una herida de bordes lisos, cortante en el hemitórax izquierdo, la que penetraba a la cavidad torácica, fracturando la segunda costilla, lesionando pulmón izquierdo, la aorta y el pulmón derecho, con sangramiento secundario y hemorragia interna, cuya trayectoria fue de adelante hacia atrás, de arriba hacia abajo, de izquierda a derecha, que medía 5.0 cm de longitud y con una profundidad intracorporal de 16.0 cm.
En la causa, el Ministerio Público acusó a Betancourt Pérez como autor del delito consumado de lesiones menos graves causadas a la víctima Moscoso Masías, cargos por los cuales el tribunal decretó su absolución, a considerar que los hechos acreditados “(…) tipifican el delito de homicidio simple, en grado de consumado, en la persona de Bayron Patricio Moscoso Masías, previsto y sancionado en el artículo 391 N°2 del Código Penal, toda vez que, si bien se acreditó que este sufrió tres lesiones cortantes y superficiales, se demostró que se le causó una cortante, de carácter vital por el acusado Vicente Benjamín Esteban Andrés Betancourt Pérez (…), la que constituyó la causa de muerte, conforme la pericia médico legal”.
La resolución agrega que: “Por otro lado, considerando el medio usado para afectar la vida del occiso y la zona del cuerpo en que se causa esa herida, puede concluirse que objetivamente dicha agresión conlleva una alta probabilidad de lesionar la vida de la víctima asegurando el resultado perseguido, pudiendo inferirse que la finalidad que movió al sujeto a actuar es constitutiva de, a lo menos, un dolo eventual de matar lo que se condice, además, con el deceso que se produjo en el tiempo casi inmediato de haber sido provocada descartándose, por tanto, cualquier otra atribución subjetiva en la conducta del agresor distinta a causar la muerte de este ofendido en los términos que aquella clase de dolo requiere, cumpliéndose además con las exigencias del numeral primero del artículo 15 del Código Penal”.
“Que acorde con todo lo que se ha razonado en los motivos precedentes y considerando que los hechos demostrados con los medios de prueba valorados por estos sentenciadores, daban cuenta de la comisión de un delito de homicidio simple cometido por Betancourt Pérez, la atribución fiscal de considerarlo autor de un delito de lesiones menos graves no resultó asentada luego del devenir de este juicio, recordando que el medio empleado para dañar y la zona corporal afectada dejan en evidencia que lo querido por el sujeto constituye, a lo menos, dolo eventual de matar, lo que conduce necesariamente a la decisión de absolución del delito acusado el que solo busca proteger la salud individual o la integridad corporal de las personas”, añade el fallo.
