En una comisión mixta se deberán resolver dos diferencias pendientes en torno al proyecto de reajuste del monto del ingreso mínimo mensual (IMM), luego que la Sala de la Cámara los rechazara tras un amplio debate que concitó casi 40 intervenciones.
El Senado, en el segundo trámite incluyó una nueva obligación de información para el Ejecutivo, que se respaldó. Así, se exigirá a los ministerios del Trabajo y de Hacienda presentar a las comisiones respectivas de la Cámara y el Senado un análisis del impacto de los incrementos del ingreso mínimo en el empleo formal. Igualmente, respecto de la informalidad laboral y la estructura salarial nacional.
Para esta tarea se entrega un plazo de ocho meses, contado desde la publicación de la presente ley.
Sin embargo, no corrieron la misma suerte la eliminación de un artículo permanente y de otro transitorio. Ambos decían relación con el Fondo de Formación Sindical y Relaciones Laborales Colaborativas (Ley 20.940).
En dichas normas se consideraban criterios de asignación de los recursos y la creación del observatorio de ingresos y costo de la vida de las y los trabajadores. Este se orientaba a evaluar el nivel, composición y distribución de los ingresos familiares, su poder adquisitivo y las condiciones financieras y de bienestar en sus grupos familiares. La idea era generar propuestas e insumos para para mejorar las condiciones de vida y la equidad social en el país.
Cabe mencionar que, en lo medular, el grueso del proyecto no sufrió modificaciones, conservándose los guarismos aprobados por la Cámara. Estos pasan por definir un reajuste del ingreso mínimo en dos tramos: 1 de mayo de 2025 y 1 de enero de 2026.
Las nuevas cifras para sus tres categorías serán las siguientes:
-Trabajadoras/es mayores de 18 años y hasta de 65 años: $529.000 y $539.000, respectivamente.
-Trabajadoras/es menores de 18 y mayores de 65 años: $394.622 y $402.082, respectivamente.
-Para efectos no remuneracionales: $340.988 y $347.434, respectivamente
A comisión mixta proyecto de reajuste del ingreso mínimo
