En el marco del aumento proyectado de viajes a nivel nacional y regional durante Semana Santa, la Seremi de Transportes y Telecomunicaciones del Biobío, en coordinación con Carabineros de Chile, lanzó el plan integral de fiscalización y concientización vial en el Terminal de Buses Collao, el que se inició con más de 400 inspecciones.
La iniciativa que tiene por objetivo de resguardar la vida de las personas y garantizar traslados seguros en todo el territorio nacional, contempla un fortalecimiento de los controles en el transporte público y en las principales rutas del país, junto con un llamado a la responsabilidad individual de conductores y pasajeros.
Al respecto, el seremi de Transportes, Henry Campos, recalcó que “en este marco también de fiscalizaciones son 33 infracciones que se han cruzado a las diversas empresas producto de temas mecánicos, neumáticos en mal estado, parabrisas en mal estado, como también algunas luces que están defectuosas”.
“Este es el primer fin de semana largo que hoy día tenemos en nuestro país en el año. Queremos que los vecinos y vecinas, los pasajeros, los usuarios, puedan seguir disfrutando más fines de semana largo”, recalcó la autoridad regional.
Uno de los puntos más críticos que motivan este despliegue es la preocupante realidad de la siniestralidad vial en Chile, donde en promedio cinco personas pierden la vida diariamente en accidentes de tránsito. Ante este escenario, las autoridades hicieron un llamado enérgico a respetar la Ley de Tránsito y adoptar conductas responsables en las vías.
Asimismo, se reforzó la presencia de equipos de la División de Fiscalización de la Seremi de Transportes, junto a Carabineros, con controles preventivos y sancionatorios orientados a reducir riesgos y evitar accidentes.
Materias fiscalizables y multas
Se cursarán infracciones de entre 3 ($209.667) y 60 ($4.193.340) UTM (*) si se constata:
• Exceder el máximo de 180 horas mensuales el personal de la locomoción colectiva interurbana.
• No otorgar un descanso mínimo ininterrumpido de ocho horas dentro de cada veinticuatro horas al personal de la locomoción colectiva interurbana.
• No otorgar descanso mínimo de ocho horas en tierra al arribar a un terminal después de haber cumplido en ruta una jornada de 8 o más horas.
• No otorgar al arribar a un terminal un descanso mínimo de ocho horas en tierra al personal de la locomoción colectiva interurbana.
• Manejar más de 5 horas continuas el chofer de locomoción colectiva interurbana.
• No contar el bus con litera de descanso.
• No otorgar descanso mínimo de 2 horas después de una conducción de cinco horas, respecto de choferes que se desempeñan en la locomoción colectiva interurbana.
• No llevar o no llevar correctamente registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo según lo establecido o autorizado por la Dirección del Trabajo según sea el caso.
• No llevar correctamente un registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo del tipo electrónico computacional.
• No otorgar descanso semanal compensatorio.
• No cumplimiento de resolución fundada que autoriza sistema excepcional de distribución de jornadas de trabajo y descanso.







