Este jueves se conocieron las penas a los condenados en el juicio por el triple homicidio de los carabineros Misael Magdiel Vidal Cid, Sergio Antonio Arévalo Lobo y Carlos José Cisterna Navarro, perpetrado la noche entre el 26 y el 27 de abril de 2024.

El Tribunal Oral en lo Penal de Cañete dictó sentencia en contra de Tomás, Felipe y Yeferson Antihuen Santi, condenados a presidio perpetuo calificado en calidad de autores de tres delitos consumados de homicidio calificado de carabineros en el ejercicio de sus funciones y robo con violencia.

El presidio perpetuo calificado implica que los tres hermanos van a estar tras las rejas de por vida, sin posibilidad de optar a libertad condicional hasta cumplir 40 años de prisión efectiva.

A ello, se suma una pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo por el delito de incendio.

Nicolás Rivas Paillao, en tanto, fue condenado a la pena de 17 años de presidio mayor en su grado máximo como autor colaborador de uno de los delitos de homicidio calificado de carabinero y robo con violencia.

Asimismo, el tribunal condenó a Yeferson Antihuén Santi a cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor de dos delitos de tenencia ilegal de arma de fuego ilícito por hechos ocurridos en Contulmo el 29 de marzo de 2023 y en Cañete el 26 de abril de 2024.

Felipe Antihuen, por su parte, sumó una pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de tenencia ilegal de arma de fuego ilícito, cometido en Cañete, el 26 de abril de 2024.

Tomás Antihuén Santi también fue condenado a diez años de presidio mayor en su grado mínimo, como autor de delitos consumados de tenencia ilegal de arma de fuego cometido el 21 de marzo de 2025 y delitos de porte de arma de fuego prohibida y arrojar hacia la vía pública elementos incendiarios cometidos el 15 de julio de 2020.

En la audiencia, el juez leyó la sentencia que estableció presidio perpetuo calificado para los hermanos Antihuen.

El fallo establece que los condenados participaron en el crimen ocurrido durante la madrugada del 27 de abril, cuando los funcionarios policiales se encontraban en ejercicio de sus funciones.

El tribunal determinó que los hechos corresponden a homicidio calificado reiterado contra carabineros en acto de servicio, lo que permitió aplicar la máxima sanción contemplada en la legislación chilena.