La Clínica Sanatorio Alemán de Concepción, recibió una millonaria multa por exigir un pagaré para atender a un paciente que se encontraba en situación de urgencia tras sufrir quemaduras de carácter grave por aceite caliente.

En primera instancia, una resolución de la Superintendencia de Salud le aplicó al recinto de salud una multa de 400 UTM, más de $27 millones.

Sin embargo, la clínica llevó el caso hasta la justicia, instancia en la que alegaron que la sanción era improcedente, ya que el paciente no estaba en condición de urgencia vital al momento de su ingreso, según Diario Constitucional.

Argumentaron que se le realizó una evaluación previa que determinó que no correspondía activar el beneficio de la Ley de Urgencia antes de solicitar el pagaré, por lo que el cobro antes de la atención era procedente.

Sin embargo, la Superintendencia aseguró que la condición de urgencia del paciente sí quedó establecida en una resolución previa que no fue impugnada oportunamente por la clínica. Además, a los 25 minutos de su ingreso al Servicio de Urgencia, la madre del paciente suscribió un pagaré, pero el procedimiento médico ya estaba en curso, lo que evidenció la urgencia de su atención.

La Corte de Santiago rechazó los reclamos de la clínica, estimando que Superintendencia de Salud tiene las facultades para determinar la condición de urgencia de un paciente y fiscalizar cuando los recintos no cumplen con la obligación de atenderlo.

Cabe consignar que el artículo 141 del DFL N° 1 de 2005, más conocido como Ley de Urgencia, prohíbe exigir pagos o garantías financieras para condicionar la atención de pacientes en situaciones de urgencia vital o riesgo de secuela funcional grave.