La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de apelación presentado por una apoderada y confirmó la resolución del colegio Etchegoyen Talcahuano, que expulsó a su hijo por haber incurrido en conductas gravísimas de acuerdo al reglamento escolar, como venta de sustancias prohibidas, hostigamiento a otros alumnos y amenazas y agresiones a funcionarios del recinto escolar.

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada descartó la ilegalidad o arbitrariedad en la medida adoptada por el recinto educativo en contra del estudiante de cuarto medio, que se basó en la ley denominada Aula Segura.

“Que, consta en los antecedentes que se han pormenorizado en los motivos anteriores de esta sentencia, que en el caso de autos, la parte recurrida dio cumplimiento al procedimiento previsto en las normas legales antes reproducidas, y en su Reglamento Interno de Convivencia Escolar, previsto en sus artículos 121 y siguientes, que tratan del mecanismo ‘Aula Segura’, iniciando un procedimiento sancionatorio debido a la conducta en que incurrió el alumno en cuestión, el 4 de junio último, al interior del establecimiento educacional, en presencia de su madre, educadores y psicólogo del Colegio Etchegoyen, los que por su naturaleza determinaron que concurriera Carabineros de Chile, quienes procedieron a su detención, siendo puesto a disposición del Ministerio Público quien decidió formalizarlo al día siguiente, ante el Juzgado de Garantía de esta ciudad; lo anterior fue catalogado desde el punto de vista educacional, como una conducta gravísima establecida como tal en el Reglamento interno del Colegio, artículo 106 letra C numerales 3), 5), 8) y 22)”, consigna el fallo.

La resolución agrega que: “En dicho procedimiento, la madre y apoderada del alumno, que presenció tales hechos fue oída y pudo presentar sus descargos e interponer el recurso de reconsideración pertinente, con los argumentos que han quedado esbozados en el motivo 5°) de esta sentencia; sin embargo ello, no impidió que el rector del Colegio previa consulta al Consejo de Profesores, adoptara la decisión de expulsar al alumno, de acuerdo con el Reglamento Interno de Convivencia Escolar del Colegio recurrido, especialmente en su artículo 120 letra c) numerales 12 y 13. Cabe destacar que la investigación a que se refiere el procedimiento ‘Aula Segura’ adoptado en el caso en cuestión, contempla un plazo de investigación de tan solo 10 días hábiles paralelo a la medida cautelar de suspensión, lo que denota lo acotado de las actuaciones. De cualquier modo, y en lo que interesa, la investigación individualizó a los afectados incluyendo alumnos y profesores”.

“Por otra parte, no se debe soslayar que la autoridad educativa ya contaba con cierta información relevante en torno a la conducta desplegada por el estudiante en cuestión, prueba de ello son las suspensiones reiteradas que se le habían aplicado con anterioridad, debido a su persistencia en vender productos al interior del Colegio, amenazar a quienes no le pagaban, de lo que estaba en conocimiento su apoderada, así como de la prohibición de dicha actividad, prevista en el Reglamento Interno artículo 78. Por otra parte, la actitud desafiante y contumaz que se muestra en el texto remitido al psicólogo del colegio, (letra g del fundamento 5° precedente) da cuenta de algo más que una simple falta de respeto, denota una impulsividad cuyas consecuencias son imprevisibles”, añade.

Para el tribunal de alzada, en la especie: “Que, así las cosas, no se advierte en el proceder de la parte recurrida, la ilegalidad ni la arbitrariedad que el actor le atribuye, tampoco la vulneración de las garantías constitucionales que le reprocha, más aún, si la autoridad de la Superintendencia Educacional, informó que una vez ‘recibido expediente de expulsión, posterior a la admisibilidad del mismo, derivó los antecedentes ante la Dirección Provincial de Educación de la Región del Biobío, con el objeto de la reubicación del alumno, esto atendido lo ordenado en artículo 6 letra d) del DFL 2 del año 1998 del Ministerio de Educación’. De lo que se sigue, que el alumno (…) podrá poner término a sus estudios en el colegio que se le asigne”.

“Que, en atención a que el recurso será rechazado, se estima innecesario hacer un análisis de las garantías que se dicen vulneradas”, concluye.